Artículo 17. Ordenación de asientos.
1. Los asientos se practicarán a continuación uno de otro y su numeración será correlativa. 2. La primera inscripción en la hoja abierta a cada entidad cooperativa será la relativa a su constitución o la correspondiente a sus antecedentes registrales, si ya estuviese constituida y procediese de otro registro. 3. La constitución de la cooperativa dará lugar a dos asientos registrales, uno para la propia constitución y otro para el nombramiento del primer órgano de gobierno. 4. Las anotaciones preventivas se identificarán mediante letras y por orden alfabético en la misma columna que las inscripciones. 5. Las cancelaciones se realizarán del mismo modo que corresponda a cada clase de asiento, extendiendo nota marginal de referencia en el asiento cancelado. 6. Las notas marginales se practicarán al margen del asiento al que se refieran. Si hubiere varias relativas a un asiento se extenderán a continuación unas de otras, identificándose con ordinales desde la segunda.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.