Índice Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Normativa

Decreto 214/2015, de 3 de Noviembre, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de Castilla-La Mancha

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación DOCLM Nº 221:11/11/2015
Entrada en vigor:01/12/2015
Normas complementarias:Ley 27/1999 de 16/07/1999
Última modificación:---
Estado:VIGENTE


TÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del reglamento.
Artículo 2. Naturaleza y organización del Registro.
Artículo 3. Funciones del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Distribución competencial del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Criterios de distribución competencial.
Artículo 6. Competencia a favor de otra unidad del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Competencia a favor del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha respecto de
            cooperativas procedentes de un registro distinto y viceversa.
Artículo 8. Eficacia del registro.

TÍTULO II. De los libros y de los asientos


CAPÍTULO I. De los libros.


Artículo 9. Libros del registro.
Artículo 10. Requisitos técnicos de los libros.
Artículo 11. Libro de inscripción de sociedades cooperativas.
Artículo 12. Libro de inscripción de microempresas cooperativas.
Artículo 13. Libro fichero de legalizaciones de libros contables y sociales.
Artículo 14. Libro fichero de denominaciones.
Artículo 15. Libro de inscripción de asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de
             cooperativas.

CAPÍTULO II. De los asientos


Artículo 16. Clases de asientos.
Artículo 17. Ordenación de asientos.
Artículo 18. Redacción de los asientos.
Artículo 19. Tracto sucesivo.
Artículo 20. Práctica de los asientos.
Artículo 21. Expedientes registrales.
Artículo 22. Rectificación de errores.
Artículo 23. Reconstrucción del registro.

TÍTULO III. De la inscripción de las sociedades cooperativas y de sus actos


CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.


Artículo 24. Actos objeto de inscripción.
Artículo 25. Título inscribible.
Artículo 26. Acreditación de la identidad de los firmantes.
Artículo 27. Acreditación de los acuerdos sociales y su elevación a instrumento público.

CAPÍTULO II. Del procedimiento para la inscripción de actos en general.


Artículo 28. Inicio del procedimiento.
Artículo 29. Plazo de solicitud y documentación necesaria.
Artículo 30. Calificación.
Artículo 31. Nota de defectos.
Artículo 32. Resolución y plazos para la inscripción.
Artículo 33. Inscripción parcial.

CAPÍTULO III. De la inscripción de la constitución de la sociedad cooperativa.


Artículo 34. Plazo de solicitud y documentación necesaria.
Artículo 35. Contenido de la escritura de constitución.
Artículo 36. Estatutos sociales.
Artículo 37. Resolución registral.
Artículo 38. Inscripción de la sociedad microempresa cooperativa.
Artículo 39. Constitución a través de la aplicación informática cooperativ@24.


CAPÍTULO IV. De la inscripción de las modificaciones estatutarias.


Artículo 40. Modificaciones estatutarias.
Artículo 41. Modificación del modo de organizar la administración de la cooperativa.

CAPÍTULO V. De la inscripción de la transformación, fusión y escisión de cooperativas.


Artículo 42. Transformación de sociedades civiles, mercantiles y asociaciones en cooperativas.
Artículo 43. Transformación de cooperativas en asociaciones y sociedades civiles y mercantiles.
Artículo 44. Fusión de cooperativas..
Artículo 45. Escisión de la cooperativa.

CAPÍTULO VI. De la inscripción de la disolución, reactivación, liquidación y extinción de la cooperativa.


Artículo 46. Disolución de la cooperativa.
Artículo 47. Reactivación de la Cooperativa.
Artículo 48. Nombramiento y cese de liquidadores e interventores de la liquidación.
Artículo 49. Extinción de la cooperativa y cancelación de asientos registrales.

CAPÍTULO VII. De la inscripción del nombramiento y cese de cargos sociales y de los poderes de gestión, administración y dirección.


Artículo 50. Nombramiento y cese de administradores, interventores, miembros de la comisión de
             intervención y de la comisión de recursos.
Artículo 51. Delegación de facultades.
Artículo 52. Apoderamientos.

CAPÍTULO VIII. De la inscripción de resoluciones judiciales y administrativas.


Artículo 53. Previsión general sobre la inscripción de resoluciones judiciales y administrativas.
Artículo 54. Situaciones concursales.
Artículo 55. Anotación preventiva de las acciones jurisdiccionales de impugnación de los acuerdos
             sociales y de la suspensión de éstos.
Artículo 56. La descalificación de la cooperativa.
Artículo 57. Superación del número de horas/año de trabajadores asalariados en las cooperativas de
             trabajo asociado y del porcentaje límite de operaciones con terceros en las cooperativas
             agrarias.

CAPÍTULO IX. De la inscripción de la integración en grupos cooperativos y la suscripción de acuerdos intercooperativos.


Artículo 58. Grupos cooperativos.
Artículo 59. Acuerdos intercooperativos.

CAPÍTULO X. Del registro e inscripción de las secciones de crédito.


Artículo 60. Creación o cierre de la sección de crédito.
Artículo 61. Operaciones registrales.
Artículo 62. Depósito específico de auditoría.

CAPÍTULO XI. De la inscripción de la emisión de obligaciones y valores negociables.


Artículo 63. Emisión de obligaciones y otros valores negociables.

TÍTULO IV. Del asociacionismo cooperativo.


Artículo 64. Eficacia de la inscripción de las entidades asociativas de cooperativas.
Artículo 65. Actos objeto de inscripción.
Artículo 66. Constitución.
Artículo 67. Denominación de las entidades asociativas de cooperativas.
Artículo 68. Comunicación de las altas y bajas de socios.

TÍTULO V. Otras funciones del registro de cooperativas.


CAPÍTULO I. De la legalización de libros.


Artículo 69. Obligación de diligenciar y legalizar los libros sociales y contables.
Artículo 70. Legalización de libros sociales y contables en blanco.
Artículo 71. Legalización de libros contables, después de realizar asientos o anotaciones.
Artículo 72. Legalización de actas.
Artículo 73. Solicitud de legalización.
Artículo 74. Procedimiento de legalización de los libros.
Artículo 75. Plazos para legalizar y retirar los libros.
Artículo 76. Denegación de la legalización.

CAPÍTULO II. Del depósito y publicidad de las cuentas.


Artículo 77. Documentos a depositar.
Artículo 78. Calificación y anotación del depósito.
Artículo 79. Eficacia y publicidad de las cuentas depositadas.
Artículo 80. Conservación de los documentos depositados.

CAPÍTULO III. Del nombramiento de auditores y expertos independientes.


Artículo 81. Nombramiento de auditores de cuentas.
Artículo 82. Nombramiento de expertos independientes.

CAPÍTULO IV. De las denominaciones sociales.


Artículo 83. Composición de la denominación.
Artículo 84. Identidad.
Artículo 85. Certificación de denominación no coincidente.
Artículo 86. Vigencia de la certificación de denominación no coincidente.
Artículo 87. Cancelación de oficio de las denominaciones de las cooperativas extinguidas.

CAPÍTULO V. De la calificación previa y de las consultas.


Artículo 88. Supuestos susceptibles de calificación previa.
Artículo 89. Resolución de calificación previa.
Artículo 90. Consultas.

CAPÍTULO VI. De la manifestación de los asientos del registro.


Artículo 91. Certificaciones.
Artículo 92. Otras formas de manifestación.

CAPÍTULO VII. De la coordinación registral.


Artículo 93. Coordinación de las unidades del registro.
Artículo 94. Colaboración con otros registros.

Disposiciones Adicionales


Disposiciones Adicionales

Disposiciones Transitorias


Disposición Transitoria Única

Disposiciones Derogatorias


Disposiciones Finales

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