Artículo 17. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 17.  Características, estructura y objeto.




    1. El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha es un registro jurídico y público dependiente de la Junta de Comunidades, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, que ostenta una organización desconcentrada. Es un Registro único, integrado por una Unidad Regional y cinco Unidades Provinciales.

    2. El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha tiene por objeto el cumplimiento de las siguientes funciones:

    a) La calificación e inscripción de las cooperativas sometidas a la presente Ley, de sus asociaciones y federaciones.
    b) La calificación, inscripción y certificación de todos los actos y negocios jurídicos que se determinen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
    c) La habilitación y legalización de los libros sociales obligatorios de las referidas entidades cooperativas.
    d) El depósito y publicidad de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.
    e) El nombramiento de auditores, auditoras y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al registro.
    f) La calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.
    g) La colaboración con otros Registros y organismos públicos.
    h) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
    i) Y cualesquiera otras funciones atribuidas por la Ley o por sus normas de desarrollo.

Legislación



Artículo 150 Calificación como cooperativas sin ánimo de lucro.

Equivalencia Normativa



Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.

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