Artículo 17. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 17. De la inscripción registral.




    1. Los promotores designados por la Asamblea constituyente, procederán en el plazo máximo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución a solicitar de la sección competente del Registro de Sociedades Cooperativas la inscripción, acompañando, junto a la solicitud, una copia de la escritura pública, así como la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o el que le sustituya, en su caso.

    2. Si la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas se produjera transcurridos seis meses, desde la fecha en que debió presentarse la escritura pública a inscripción, será preciso acompañar la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de dicha solicitud.

    3. Transcurridos doce meses, desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la sociedad, el Registro de Sociedades Cooperativas denegará la inscripción con carácter definitivo.

    4. Las cooperativas de crédito y seguros, deberán someterse en materia de inscripción registral a las condiciones de la normativa específica por razón de su objeto.

    5. Una vez completa la documentación exigida legalmente para la inscripción registral, el órgano competente resolverá en el plazo de un mes. De no recaer resolución expresa dentro del citado plazo, los efectos del silencio serán estimatorios, sin perjuicio de la obligación administrativa de resolver y notificar.

    6. La denegación de la inscripción podrá ser recurrida conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en los términos previstos en el Reglamento por el que se desarrolle el Registro de Sociedades Cooperativas.


NOTA: Redacción de los apartados 1, 3, 5 y 6 modificada por Ley 2/2018, de 18 de junio.

Equivalencia Normativa



Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.

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