Artículo 17. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Artículo 17. Gastos no deducibles.




    No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la Cooperativa a cuenta de sus excedentes, ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la Cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley Foral.

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