Artículo 17. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la Cooperativa a cuenta de sus excedentes, ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la Cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley Foral.Siguiente: Artículo 18. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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