Artículo 17 Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Normativa
Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Artículo 17. Actos de sociedades cooperativas en constitución.




    1. La inscripción de actos societarios adoptados por sociedades cooperativas en periodo de constitución requerirá previamente la inscripción en el Registro de la sociedad.

    2. Los actos de inscripción obligatoria adoptados con anterioridad a la inscripción constitutiva deberán ser aceptados expresamente mediante acuerdo del órgano societario competente, en los tres meses siguientes a la notificación de la inscripción constitutiva de la sociedad. El acta notarial o la certificación societaria que recoja el acto habrá de recoger también el acuerdo de aceptación a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley de Cooperativas.

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