Artículo 18 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 18. Normas supletorias.




    1. En cuanto a plazos, personación en el expediente, representación y demás materias formales referidas al Registro de Cooperativas de Euskadi no reguladas expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo.

    2. La demanda judicial contra actos dictados en aplicación del derecho sustantivo cooperativo se interpondrá ante los juzgados y tribunales mercantiles, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa procesal aplicable.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 18 Ley 4/1993.

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