Artículo 18. Normas supletorias.
1. En cuanto a plazos, personación en el expediente, representación y demás materias formales referidas al Registro de Cooperativas de Euskadi no reguladas expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo. 2. La demanda judicial contra actos dictados en aplicación del derecho sustantivo cooperativo se interpondrá ante los juzgados y tribunales mercantiles, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa procesal aplicable.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 18 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 19 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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