Artículo 19 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 19. Personas que pueden ser socios o socias.




    1. Pueden ser socios o socias de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, con las salvedades establecidas en el título II de la presente ley.

    En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 147.

    En el momento de la constitución, las cooperativas de primer grado habrán de estar integradas, al menos, por tres personas socias de la clase de la cooperativa que se constituye. Las de segundo o ulterior grado deberán contar entre sus personas socias fundadoras con dos sociedades cooperativas como mínimo.

    2. Las personas socias de las cooperativas se encuadrarán en alguna de las siguientes modalidades:

    a) Personas socias cooperadoras.

    b) Personas socias inactivas o no usuarias y personas socias en excedencia.

    c) Personas socias colaboradoras.

    d) En las cooperativas mixtas, las personas socias titulares de partes sociales con voto.

    3. Son personas socias cooperadoras las personas físicas o jurídicas cuya condición de persona socia está directamente relacionada con la participación efectiva en la actividad de la cooperativa, sea como trabajador o trabajadora, o como usuario o usuaria.

    4. Son personas socias inactivas o no usuarias y personas socias en excedencia las así consideradas en el artículo 31 de esta ley.

    5. Podrán adquirir la condición de personas socias, que se denominarán colaboradoras, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo. Sus derechos y obligaciones se regularán por lo dispuesto en los estatutos, y, en lo no previsto por estos, por lo pactado entre las partes. El conjunto de estas personas socias, salvo que sean sociedades cooperativas, no podrá ser titular de más de un tercio de los votos ni en la asamblea general ni en el consejo rector.

    Las personas socias colaboradoras, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tendrán derecho a participar en los resultados de la cooperativa, si así lo prevén expresamente los estatutos o bien lo acuerda la asamblea general y el consejo rector lo formaliza de forma expresa.

    Las personas socias colaboradoras tendrán la consideración de personas socias cooperadoras exclusivamente en relación con las cooperativas mixtas.

    6. Son titulares de partes sociales con voto las personas socias minoritarias en las cooperativas mixtas.

    7. Las administraciones públicas y sus entes instrumentales dependientes podrán ser socias cuando el objeto de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichas entidades, siempre que tales prestaciones no supongan ni requieran el ejercicio de autoridad pública.

Equivalencia Normativa



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