Artículo 19. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 19. Presupuestos de la inscripción.




    1. El Registro se llevará por el sistema de hoja personal.

    2. Será obligatoria la inscripción de las sociedades cooperativas y de aquellos actos y negocios jurídicos que expresamente determine esta ley.

    3. La inscripción en el Registro se practicará en virtud de escritura pública si el solicitante es la sociedad cooperativa y se trata de los actos de constitución, modificación de estatutos sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación y extinción y transformación; en virtud de certificación del órgano que corresponda si son actos meramente declarativos; y en virtud de documento público si lo ordena un órgano administrativo o judicial.

    Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior el depósito de cuentas anuales, y la legalización de libros.

    4. Para el correcto depósito de cuentas anuales y conservación del tracto sucesivo, será necesario que estén inscritas con carácter previo las cuentas anuales de los cuatro ejercicios anteriores al nuevo depósito solicitado; en caso de no estarlo se denegará la inscripción.

    Para la inscripción de cualquier acto será preciso que estén inscritas con carácter previo, en tiempo y forma, las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la nueva inscripción. Se exceptúan las inscripciones del cese, dimisión y nombramiento de miembros del órgano de gobierno, interventores, comité de recursos, liquidadores, directores, letrado asesor, auditor y la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución y el nombramiento de liquidadores y los asientos que se ordenen por la Autoridad judicial o administrativa.

    5. El Registro calificará la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.

NOTA: Redacción dada por Ley 10/2018, de 9 de noviembre.

Equivalencia Normativa



Art. 110 Ley 27/1999 LGC. Organización y procedimiento registral.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 19 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 10/2018, de 9 de noviembre.
- Redacción anterior artículo 19 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.


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