Artículo 110. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 110. Organización y procedimiento registral.




    1. El Registro de Sociedades Cooperativas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, tiene estructura unitaria y depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Radicará en Madrid.

    2. El Registro se llevará por el sistema de hoja personal.

    3. Las inscripciones se practicarán en virtud de documento público, resolución judicial o de la autoridad administrativa. Solamente cuando lo prevea la presente Ley o sus normas de desarrollo, la inscripción se practicará en virtud del documento privado.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 119 Ley 14/2011
Castilla y León ..........Artículo 130 Ley 4/2002
Comunidad Valenciana .....Artículo 116 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 182 Ley 9/2018
                          Artículo 183 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 137 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 131 Ley 4/1999
Navarra ..................Artículo 17 Ley Foral 14/2006

Siguiente: Artículo 111. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos