Artículo 110. Organización y procedimiento registral.
1. El Registro de Sociedades Cooperativas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, tiene estructura unitaria y depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Radicará en Madrid. 2. El Registro se llevará por el sistema de hoja personal. 3. Las inscripciones se practicarán en virtud de documento público, resolución judicial o de la autoridad administrativa. Solamente cuando lo prevea la presente Ley o sus normas de desarrollo, la inscripción se practicará en virtud del documento privado.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 119 Ley 14/2011Castilla y León ..........Artículo 130 Ley 4/2002Comunidad Valenciana .....Artículo 116 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 182 Ley 9/2018 Artículo 183 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 137 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 131 Ley 4/1999Navarra ..................Artículo 17 Ley Foral 14/2006Siguiente: Artículo 111. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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