Artículo 1. Organización y carácter.
1. El Registro previsto y regulado en los artículos 15 a 18 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi (en lo sucesivo, «Ley 11/2019, de 20 de diciembre») se estructura como una función adscrita a la dirección competente en materia de cooperativas del departamento competente en materia de trabajo del Gobierno Vasco. Sin perjuicio del carácter unitario del Registro, las delegaciones territoriales de dicho departamento ejercerán las funciones relativas a las habilitaciones, legalizaciones y depósitos de cuentas, en los términos establecidos en el presente reglamento. 2. El Registro, de carácter jurídico, se configura como un servicio público, de funcionamiento gratuito, para los ciudadanos y ciudadanas y las entidades interesadas en acceder al mismo, previa acreditación de dicho interés.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.