Índice Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa

DECRETO 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:07/07/2023 (BOPV 129)
Entrada en vigor: 07/08/2023
Normas complementarias: Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi
Última modificación: -
Estado: VIGENTE


Exposición de motivos
Artículo único.

Disposiciones transitorias


Disposición transitoria.

Disposiciones derogatorias


Disposición derogatoria.

Disposiciones finales


Disposición final primera. Régimen supletorio.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

ANEXO AL DECRETO 84/2023, DE 13 DE JUNIO: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI.


TÍTULO I. Organización, eficacia y funcionamiento del registro


CAPÍTULO I. Organización y funciones del registro


Artículo 1. Organización y carácter.
Artículo 2. Objeto.
Artículo 3. Funciones, criterios de actuación y competencia.

CAPÍTULO II. Eficacia registral y principios técnicos


Artículo 4. Eficacia del Registro.
Artículo 5. Carácter de las inscripciones.
Artículo 6. Legalidad.
Artículo 7. Publicidad formal.
Artículo 8. Publicidad material.
Artículo 9. Legitimación.
Artículo 10. Prioridad.
Artículo 11. Tracto sucesivo.

CAPÍTULO III. Funcionamiento del registro


SECCIÓN 1.ª Libros

Artículo 12. Libros.
Artículo 13. Normas comunes sobre los libros de inscripciones de sociedades cooperativas y otras agrupaciones empresariales y de sociedades cooperativas pequeñas.
Artículo 14. Libros de inscripción de sociedades cooperativas y otras agrupaciones empresariales y de sociedades cooperativas pequeñas.
Artículo 15. Libro de inscripción de asociaciones de cooperativas.
Artículo 16. Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones.
Artículo 17. Libro fichero de depósito de cuentas.
SECCIÓN 2.ª Asientos

Artículo 18. Clases.
Artículo 19. Extensión de los asientos.
Artículo 20. Ordenación de los asientos.
Artículo 21. Contenido de los asientos.
Artículo 22. Rectificación de errores.
Artículo 23. Reproducción de hojas registrales.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento registral

Artículo 24. Solicitudes de inscripción.
Artículo 25. Ámbito de la calificación.
Artículo 26. Plazo para la calificación y práctica de asientos.
Artículo 27. Calificación.
Artículo 28. Efectos de la calificación.
Artículo 29. Inscripción parcial del título.
Artículo 30. Recursos contra la calificación.

TÍTULO II. Inscripción de sociedades cooperativas y de sus actos


CAPÍTULO I. Disposiciones generales


SECCIÓN 1.ª Actos y títulos inscribibles

Artículo 31. Actos objeto de inscripción.
Artículo 32. Título inscribible.
SECCIÓN 2.ª Documentación de acuerdos sociales

Artículo 33. Acreditación de los acuerdos sociales.
Artículo 34. Inscripción de documentos públicos que contengan acuerdos sociales.

CAPÍTULO II. Inscripción de la sociedad cooperativa


Artículo 35. Calificación previa del proyecto de estatutos sociales.
Artículo 36. Constitución.
Artículo 37. Contenido de la escritura de constitución.
Artículo 38. Estatutos sociales.
Artículo 39. Denominación.
Artículo 40. Domicilio social.
Artículo 41. Objeto social.
Artículo 42. Duración.
Artículo 43. Comienzo de las operaciones.
Artículo 44. Fecha de cierre del ejercicio social.
Artículo 45. Ámbito territorial de la actividad cooperativizada.
Artículo 46. Compromiso de participación mínima.
Artículo 47. Administración de la cooperativa.
Artículo 48. Comisión de vigilancia y otros órganos.
Artículo 49. Grupos cooperativos.

CAPÍTULO III. Nombramiento y cese de las personas administradoras


Artículo 50. Nombramiento de las personas administradoras.
Artículo 51. Dimisión y cese de las personas administradoras.
Artículo 52. Destitución y suspensión de las personas administradoras.

CAPÍTULO IV. Consejeros delegados o consejeras delegadas, integrantes de la comisión ejecutiva y directores o directoras gerentes


Artículo 53. Delegación de facultades, nombramiento y cese de las personas consejeras delegadas y de integrantes de la comisión ejecutiva.
Artículo 54. Nombramiento, cese y apoderamiento de directores o directoras gerentes, y apoderamientos singulares.

CAPÍTULO V. Anotación preventiva de determinadas demandas de impugnación de acuerdos sociales y de la suspensión de los mismos


Artículo 55. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de estos.

CAPÍTULO VI. Modificación de estatutos sociales


Artículo 56. Inscripción de la modificación de los estatutos sociales.
Artículo 57. Modificación del domicilio social dentro del mismo término municipal.

CAPÍTULO VII. Transformación


Artículo 58. Transformación de cooperativas.
Artículo 59. Transformación en cooperativa.

CAPÍTULO VIII. Fusión y escisión


Artículo 60. Depósito del proyecto de fusión ordinaria.
Artículo 61. Escritura e inscripción de la fusión.
Artículo 62. Eficacia de la fusión y cancelación de asientos.
Artículo 63. Inscripción de la escisión.
Artículo 64. Inscripción de fusiones especiales.

CAPÍTULO IX. Disolución, liquidación y cancelación


Artículo 65. Disolución de la cooperativa.
Artículo 66. Reactivación de la cooperativa.
Artículo 67. Anotación preventiva de la demanda de disolución judicial.
Artículo 68. Nombramiento de personas liquidadoras.
Artículo 69. Nombramiento de interventores o interventoras de la liquidación.
Artículo 70. Cancelación registral.
Artículo 71. Activo sobrevenido.

CAPÍTULO X. Inscripción de resoluciones judiciales de carácter concursal o de otra índole y de medidas de intervención temporal


Artículo 72. Inscripción de resoluciones judiciales.
Artículo 73. Inscripción de la intervención temporal y de la descalificación.

TÍTULO III. Inscripción de asociaciones de cooperativas


Artículo 74. Eficacia de la inscripción de asociaciones de cooperativas.
Artículo 75. Actos objeto de inscripción.
Artículo 76. Constitución.
Artículo 77. Contenido de los estatutos.
Artículo 78. Denominación de las asociaciones de cooperativas.

TÍTULO IV. Otras funciones del registro


CAPÍTULO I. Legalización y habilitación de libros


Artículo 79. Normas generales.
Artículo 80. Solicitud de habilitación.
Artículo 81. Procedimiento de habilitación.
Artículo 82. Solicitud de legalización.
Artículo 83. Procedimiento de legalización.
Artículo 84. Certificado de huella digital de los libros y copias certificadas de actas legalizados.

CAPÍTULO II. Depósito y publicidad de las cuentas anuales


Artículo 85. Obligación de presentación de las cuentas anuales.
Artículo 86. Documentación a presentar para el depósito de cuentas anuales.
Artículo 87. Calificación e inscripción del depósito.
Artículo 88. Publicidad de las cuentas depositadas.
Artículo 89. Conservación de los documentos depositados.

CAPÍTULO III. Denominaciones


Artículo 90. Composición de la denominación.
Artículo 91. Identidad.
Artículo 92. Prohibiciones.
Artículo 93. Certificación de denominaciones.
Artículo 94. Obligatoriedad de la certificación negativa.
Artículo 95. Reserva temporal de denominación.
Artículo 96. Vigencia de la certificación negativa.

CAPÍTULO IV. Función consultiva


Artículo 97. Consultas.

Disposiciones Adicionales


Disposición adicional primera. Sistema de firma electrónica.
Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario
Disposición adicional tercera. Colaboración con el Registro de Cooperativas Estatal.
Disposición adicional cuarta. Registro de Cooperativas financieras.
Disposición adicional quinta. Seminario sobre interpretación y aplicación de la legislación cooperativa.
Disposición adicional sexta. Memoria registral.
Disposición adicional séptima. Datos estadísticos.


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