Artículo 20. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 20. Obligaciones de los socios.  




    Los socios están obligados a:

    a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas.

    b) Asistir a las reuniones de la asamblea general y demás órganos a que fueran convocados.

    c) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

    d) Participar en las actividades que constituyan el objeto de la cooperativa, en la forma establecida en los estatutos.

    e) No dedicarse a actividades que puedan competir con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por el consejo rector.

    f) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales.

    g) Aceptar los cargos sociales para los que fueran elegidos, salvo causa justificada.

    h) Participar en las actividades de formación.

    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales o estatutarios.

Legislación



Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 20 LEY 9/1998.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

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