Artículo 20. Inscripciones constitutivas.
La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación y liquidación de las cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva. Las restantes inscripciones tendrán el carácter de declarativas.Siguiente: Artículo 21. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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