Artículo 20. Tipos de gravamen y cuota tributaria.
1. Las cooperativas fiscalmente protegidas serán gravadas a los siguientes tipos: 1.º A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 17 por 100. 2.º A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto que proceda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades. 2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto que corresponda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades. 3. La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases liquidables, positivas o negativas, los tipos de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva. NOTA: Redacción dada por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1.1º) por Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre.NOTA: Redacción dada por Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre.Siguiente: Artículo 21. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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