Artículo 21. Inscripción.
1. La constitución de una cooperativa se tiene que inscribir en el Registro de Cooperativas para que adquiera personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 26 de esta ley. El Registro de Cooperativas, en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene que emitir una resolución, después de haber hecho la calificación jurídica de los documentos preceptivos para la constitución de la cooperativa. 2. El Registro de Cooperativas de las Illes Balears tiene que inscribir la sociedad cooperativa o denegar su inscripción en el plazo de sesenta días desde la presentación de la escritura de constitución y tiene que notificar a las personas interesadas los motivos por los cuales se deniega y los recursos de que disponen contra la resolución. Si no existe resolución expresa del registro en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo. 3. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, es preciso adjuntar la ratificación de la escritura de constitución en documento público. Entre la fecha de ratificación del documento público y la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de Cooperativas no podrá transcurrir más de un mes. 4. Habiendo transcurrido doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la sociedad, el Registro de Cooperativas podrá denegar la inscripción con carácter definitivo.Equivalencia Normativa
Art. 15 Ley 1/2003. Inscripción.Siguiente: Artículo 22 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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