Artículo 22. Efectos de la inscripción.
1. La inscripción de los actos de constitución, de modificación de los estatutos sociales, de fusión, de escisión, de transformación y de disolución, y la solicitud de cancelación de asientos de las sociedades cooperativas es constitutiva. 2. Como resultado de la calificación de la cooperativa, se procederá a realizar, suspender o denegar el asiento solicitado, en función de si los títulos son correctos o no. En el caso de presentar errores subsanables se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, o acompañe o rectifique la documentación obligatoria, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. 3. La inscripción en el Registro de Cooperativas no convalida ni los actos ni los contratos que sean nulos de acuerdo con la ley.Legislación
Art. 22 Ley 5/2023. Efectos de la inscripción.Siguiente: Artículo 23 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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