Artículo 22. Deducciones por doble imposición.
La deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional, se practicará por las Cooperativas aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que originan dicha deducción. Tratándose de retornos cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley Foral.Siguiente: Artículo 23. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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