Artículo 22. Obligaciones de las personas socias.
Las personas socias estarán obligadas a: a) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y demás órganos a las que fuesen convocadas. b) Aceptar los cargos para las que fueran elegidas, salvo justa causa de excusa. c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos, los estatutos señalarán los módulos o normas mínimas de participación. Igualmente, las personas administradoras podrán, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligación a la persona socia en la medida que proceda. La participación mínima o compromiso de las personas socias en las actividades de la cooperativa podrá hacerse efectiva mediante su participación directa en las actividades de la propia cooperativa o bien, siempre que así se prevea en los estatutos, en otras entidades con las que la cooperativa coopere o participe y en las que esta tenga un interés especial vinculado al objeto social. Las personas socias que participen en estas otras entidades tendrán carácter minoritario en la cooperativa de origen, salvo en situaciones de necesidad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor. d) No realizar actividades competitivas con el objeto social que desarrolle la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sean autorizadas expresamente por las personas administradoras. e) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales. f) Desembolsar sus aportaciones al capital social en las condiciones previstas. g) Asumir la imputación de las pérdidas en la cuantía acordada por la asamblea general. h) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los que deriven de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.Equivalencia Normativa
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