Artículo 23. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 23. Reconstrucción del registro.



    1. Si como consecuencia de causa de fuerza mayor resultasen afectados los medios informáticos con los que se llevan los libros del registro, se reconstruirán los mismos tomando como base los datos obrantes en papel en el registro, así como cuantos pudieran requerírseles a las entidades afectadas, a las que se les comunicará esta circunstancia.

    2. Reconstruidos los libros, se hará constar esta circunstancia por diligencia del encargado del registro, quien procederá a practicar, a partir del último que se conserve, los asientos destruidos, siguiendo su correspondiente orden.

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