Artículo 23. Reconstrucción del registro.
1. Si como consecuencia de causa de fuerza mayor resultasen afectados los medios informáticos con los que se llevan los libros del registro, se reconstruirán los mismos tomando como base los datos obrantes en papel en el registro, así como cuantos pudieran requerírseles a las entidades afectadas, a las que se les comunicará esta circunstancia. 2. Reconstruidos los libros, se hará constar esta circunstancia por diligencia del encargado del registro, quien procederá a practicar, a partir del último que se conserve, los asientos destruidos, siguiendo su correspondiente orden.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.