Artículo 23. Tipos de socios.
Los estatutos sociales de la cooperativa pueden establecer que esta tenga, aparte de sus socios comunes, socios de trabajo, socios colaboradores y socios temporales.Legislación
Art. 12 Ley 27/1999 LGC. Personas que pueden ser socios.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.27 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaAsientos Contables
- Por la retribución a los socios trabajadores.Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.Siguiente: Artículo 24. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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