Artículo 24. Socios comunes.
Los socios comunes son los vinculados con la sociedad cooperativa mediante un vínculo social de duración indeterminada y que llevan a cabo la actividad cooperativizada.Legislación
Art. 12 Ley 27/1999 LGC. Personas que pueden ser socios.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.27 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 25. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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