Artículo 23 Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Normativa
Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Artículo 23. Modificaciones registrales.




    1. Cuando, con posterioridad a la inscripción de un acto, se constatasen errores materiales, de hecho o aritméticos, de oficio o a instancia de interesado, el Registro practicará la rectificación registral que proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la comunicará a quienes resulten interesados.

    2. Si, tras la inscripción de un acto societario, el Registro estimase la concurrencia de supuestos de nulidad o anulabilidad, se estará a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Antes de promover la modificación registral, el Registro comunicará los antecedentes a la sociedad afectada para que manifieste lo que le convenga por término de un mes.

Siguiente: Artículo 24 Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos