Artículo 25. Socios de trabajo.
1. Los estatutos sociales de las cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado y los de las cooperativas de segundo grado pueden determinar el reconocimiento de la calidad de socios de trabajo a los trabajadores que lo soliciten. En dicho caso, los estatutos han de establecer módulos de equivalencia para asegurar su participación equilibrada y equitativa en las obligaciones y derechos sociales, tanto políticos como económicos. 2. Las normas que la presente ley establece para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado se aplican también a los socios de trabajo, salvo que la cooperativa regule, mediante el texto estatutario o el reglamento de régimen interno, el régimen jurídico de este tipo de socio. En todo caso, esta regulación propia debe respetar los límites establecidos por el artículo 132.4 de la presente ley.Legislación
Artículo 132 Ley 12/2015. Régimen de trabajo.Art. 13 Ley 27/1999 LGC. Admisión de nuevos socios.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.27 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaAsientos Contables
- Por la retribución a los socios trabajadores.Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2636-22. Tributación de rendimientos obtenidos por socios trabajadores de una cooperativa.Siguiente: Artículo 26. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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