Artículo 25. Órganos sociales.
1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes: a) La asamblea general. b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores. c) Los interventores. 2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley.Legislación
Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 25 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.