Artículo 25. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 25. Órganos sociales.   




    1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes:

    a) La asamblea general.

    b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores.

    c) Los interventores.

    2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley.


Legislación



Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 25 LEY 9/1998.

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