Artículo 25. Normas supletorias.
En cuanto a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás materias referidas al Registro de Cooperativas de las Illes Balears no reguladas expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o la que sea de aplicación según la normativa autonómica sobre la materia.Equivalencia Normativa
Art. 18 Ley 1/2003. Normas supletorias.Siguiente: Artículo 26 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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