Artículo 26 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 26. Actos de inscripción obligatoria.




    1. Son de inscripción obligatoria y deben constar en las hojas abiertas a cada sociedad los siguientes actos:

    a) La constitución de la sociedad, que debe ser la primera inscripción que figura en ellas.

    b) La modificación de los estatutos sociales, incluido el cambio de clase de cooperativa.

    c) El nombramiento, el cese y las delegaciones de los miembros del consejo rector y de la intervención de cuentas u otros órganos sociales regulados por estatutos, la dirección general, la dirección de las secciones de crédito y, en su caso, los auditores de cuentas. Se harán constar tanto las personas miembros titulares como las personas miembros suplentes.

    d) La creación y la baja de las secciones de crédito.

    e) La afectación del patrimonio de las secciones como resultado de las operaciones que en su seno se realicen, de acuerdo con el artículo 7 de esta ley.

    f) Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como sus modificaciones, su revocación y su sustitución.

    g) El acuerdo de disolución de la cooperativa y de nombramiento de los liquidadores.

    h) La fusión, propia o por absorción, y la escisión.

    i) La transformación de la cooperativa en cualquier otra entidad.

    j) La liquidación de la sociedad.

    k) El concurso, las medidas administrativas y judiciales de intervención, y las resoluciones judiciales o administrativas, si es preceptivo realizar su inscripción.

    l) El depósito de las cuentas anuales.

    m) La creación, la supresión, la modificación y el traslado de la web corporativa.

    n) El acuerdo de integración en un grupo cooperativo y el acta notarial de su formalización.

    o) En el caso de las cooperativas de crédito, el nombramiento y el cese del director general y, en su caso, de los miembros de las comisiones ejecutivas, comisiones mixtas y consejeros delegados, así como la creación y la supresión de sus sucursales.

    p) Cualesquiera otras a las que obligue la legalidad aplicable.

    2. Los actos de la letra k) deben ser comunicados al Registro de Cooperativas por el órgano judicial o administrativo que los adoptó.

    3. Los actos de las letras g), h), i) y j) deben ser publicados en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears" y en un periódico de los de mayor circulación de la localidad del domicilio social de las entidades citadas


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