Artículo 26, Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

Normativa
Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha

Artículo 26. Asamblea de las personas y entidades socias de sección.




    1. La asamblea de sección se constituirá por las personas y entidades socias adscritas a la misma debidamente reunidas, con el fin de adoptar por mayoría acuerdos obligatorios para todos ellas, constituyendo dentro de su competencia la máxima expresión de la voluntad de la misma y sirviendo de base a la autonomía de gestión de la que goza cada una de las secciones.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos de los socios presentes o representados, no computándose a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    2. Corresponderá a la asamblea de sección cualesquiera materias que afecten únicamente a la actividad y a las personas y entidades socias de la misma y no entren en colisión con las facultades y competencias exclusivas de la asamblea general de la cooperativa o de otros órganos sociales.

    3. Corresponderá, en todo caso, a la asamblea de sección:

      a) Fijar las directrices generales de actuación y funcionamiento de la misma, aprobando su reglamento interno.

      b) Elaborar, para su presentación y aprobación por la asamblea general de la cooperativa, el plan de inversiones y mejoras del patrimonio afecto a la sección, siempre que tales sean sufragadas con cargo a los socios/as de dicha sección.

      c) Fijar las políticas comerciales y de actividad de la sección, siempre con sujeción a la política general de la cooperativa.

      d) Conocer las cuentas del ejercicio del área y el informe de la gestión correspondiente a la misma con anterioridad a la celebración de la asamblea general ordinaria.

      e) Proponer candidatos para formar parte del órgano de administración de la cooperativa.

      f) Instar al consejo rector de la cooperativa y, en su caso, a la asamblea general, la adopción de los acuerdos pertinentes en relación con la actividad específica de la misma.

    4. El órgano de administración podrá convocar la asamblea o las asambleas de sección conforme a la regulación estatutaria.

    5. El derecho de voto de los socios/as de cada sección se regirá por las mismas normas que las previstas en el artículo 23.2, pero con referencia a la actividad de la sección y al número total de votos de la misma en cuanto al voto ponderado, en su caso.

    6. Los acuerdos de la asamblea de sección serán impugnables en los mismos términos que los de la asamblea general de la cooperativa.

    7. Será de aplicación el régimen de suspensión cautelar de acuerdos de la asamblea de sección previsto en el artículo 9.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.


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