Artículo 26. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 26. Expulsión.




    1. La expulsión sólo podrá ser acordada por el órgano de administración, por falta muy grave  tipificada en los estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia previa del  interesado, pudiendo formalizarse mediante alegaciones por escrito.
    Cuando la causa de expulsión sea encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones  económicas, no operarán los plazos de prescripción establecidos en el artículo anterior, pudiendo acordarse la expulsión en cualquier momento, salvo que el socio regularice su situación durante la  tramitación del expediente.

    2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el artículo anterior, si bien sólo podrá recurrirse el acuerdo de expulsión ante la Asamblea general, salvo que dicha competencia se delegue estatutariamente en el Comité de Recursos, siendo ejecutivo desde que sea notificada su ratificación o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano.
    El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado por el cauce procesal establecido en el artículo 40  de la presente Ley.

Legislación



Artículo 40 Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

Equivalencia Normativa



Art. 18 Ley 27/1999 LGC. Normas de disciplina social.

Asientos Contables



Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

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