Artículo 26. Otras obligaciones de las asociaciones de cooperativas.
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas la variación en el número de sus miembros, sin que de ello se deriven efectos registrales.Siguiente: Artículo 27. R.D. 136/2002, de 1 de febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.