Artículo 27. Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las obligaciones derivadas de las leyes y de los estatutos y, en especial, las siguientes: a) Participar plenamente en las actividades y servicios de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y desarrollados en los acuerdos de los órganos de gobierno. b) Asistir a las asambleas generales, acatar y cumplir sus acuerdos y aceptar los cargos y funciones que les sean encomendados, salvo justa causa debidamente acreditada. c) Guardar lealtad a la cooperativa, respeto a sus órganos de gobierno, secreto profesional de las actividades, proyectos y planes en relación a terceros, así como evitar todo tipo de competencia o cualquier posibilidad de prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas, fraudulentas o contrarias a las leyes. d) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.Equivalencia Normativa
Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios.Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Siguiente: Artículo 28. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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