Artículo 3. Denominación.
1. Las cooperativas reguladas en esta ley deberán incluir en su denominación los términos "Sociedad Cooperativa". Opcionalmente, podrán añadir la expresión "Aragonesa" o, en forma abreviada, "S. Coop. Arag.". 2. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente.Legislación
Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 3 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.