Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a aquellas sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su actividad societaria en Andalucía. Las sociedades cooperativas andaluzas, con arreglo a lo establecido en esta ley, podrán entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz.Equivalencia Normativa
Art. 2 Ley 27/1999 LGC. Ámbito de aplicación.Siguiente: Artículo 4. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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