Artículo 2. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 2. Ámbito de aplicación.




    La presente Ley será de aplicación:

    a) A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.

    b) A las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 3 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 1 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 2 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 1 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 3 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 3 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 2 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 3 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 1 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 2 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 2 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 2 Ley 4/1999
Murcia ...................Artículo 1 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 1 Ley Foral 14/2006
La Rioja .................Artículo 2 Ley 4/2001

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