Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación: a) A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal. b) A las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 3 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 1 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 2 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 1 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 3 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 3 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 2 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 3 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 1 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 2 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 2 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 2 Ley 4/1999Murcia ...................Artículo 1 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 1 Ley Foral 14/2006La Rioja .................Artículo 2 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 3. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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