Artículo 3. Denominación.
1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o, en abreviatura, «S. Coop.». 2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término «cooperativa». 3. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya existente.Equivalencia Normativa
Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.Siguiente: Artículo 4. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.