Artículo 30. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre Cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios: a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Exención para los mismos actos, contratos y operaciones que las Cooperativas especialmente protegidas. b) Impuesto sobre Sociedades.Exención del Impuesto en los términos establecidos en el capítulo IX del título VII de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades. c) Tributos Locales. Bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal correspondiente a Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros. El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. d) Exención de la tasa por expedición de documentación, de información o de datos, referidos a las explotaciones de sus socios, que figuren en los archivos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra siempre que sean entregados en soporte informático o sean descargados por Internet.NOTA: Redacción modificada (apartado c) por Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado b) por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado b) por Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (añade apartado d)) por Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre.NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra.Siguiente: Artículo 31. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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