Artículo 31. Nota de defectos.
1. Cuando practicada la calificación se constatase que los documentos y actos susceptibles de inscripción registral contienen defectos subsanables, se notificará al interesado la correspondiente nota de defectos en la que se expondrán los hechos y las disposiciones infringidas, para su subsanación conforme a derecho en el plazo de un mes, salvo en el caso de constitución de la cooperativa, en el que el plazo será de tres meses. Asimismo, se procederá a practicar anotación preventiva, que mantendrá su vigencia hasta la resolución del procedimiento. Dicha anotación preventiva se convertirá, cuando los defectos hubiesen sido subsanados, en inscripción. 2. Notificada la nota de defectos, se suspenderá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido. 3. Cuando no se hubiere atendido en tiempo y forma el requerimiento de subsanación, el órgano competente dictará resolución declarativa de desistimiento de la solicitud de inscripción, procediendo al archivo de lo actuado.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.