Artículo 31. Valoración de las participaciones de los socios o asociados en las Cooperativas a efectos del Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas.
A efectos de lo dispuesto en el articulo 6. , f), de la ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, la valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las Cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.(Nota: La Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, fue derogada por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).Siguiente: Artículo 32. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
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