Artículo 31 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 31. Actos objeto de inscripción.



    1. Son actos objeto de inscripción obligatoria en la hoja abierta a cada sociedad:

    a) La constitución de la cooperativa, que será necesariamente la inscripción primera.

    a)Las modificaciones estatutarias.

    a) El nombramiento y cese de las personas administradoras titulares.

    d) La designación y cese de las personas integrantes de la comisión ejecutiva y las personas consejeras delegadas, en su caso, así como el nombramiento y cese de una o varias personas directoras o directores gerentes.

    e) El apoderamiento general, incluido el de los directores o directoras gerentes, y las delegaciones permanentes de facultades del consejo rector en la comisión ejecutiva o en las personas consejeras delegadas.

    f) Nombramiento y cese de los miembros titulares de la comisión de vigilancia.

    g) La transformación, fusión y escisión de la cooperativa.

    h) La disolución y liquidación de la cooperativa.

    i) La declaración de concurso y demás resoluciones y actos del procedimiento concursal sujetos a publicidad registral.

    j) Las medidas de intervención temporal.

    k) Las resoluciones judiciales y administrativas en los términos previstos legalmente.

    l) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente reglamento.

    2. Son actos objeto de inscripción potestativa:

    a) La inscripción del nombramiento y cese de los miembros del consejo social y del comité de recursos, así como de los apoderamientos singulares concedidos para la realización de actos concretos.

    b) La inscripción de las personas suplentes en tanto no pase a ocupar las vacantes correspondientes.

    c) El poder general para pleitos.

    d) La creación de página web corporativa.

    

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