Artículo 32. Clases de Asamblea general y convocatoria.
1. Las Asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico y tiene principalmente la función de examinar la gestión efectuada por el Consejo Rector y aprobar, en su caso, las cuentas y balances, así como acordar la aplicación de los excedentes o la posible imputación de pérdidas. También podrá decidir sobre los planes de actuación para los ejercicios sucesivos. Todas las demás Asambleas tienen la consideración de extraordinarias. 2. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, habrá de ser convocada por el Consejo Rector mediante anuncio en el domicilio social y mediante comunicación personal a cada socio conforme determinen los Estatutos, pudiéndose efectuar dicha convocatoria por medios electrónicos. En el caso de que la cooperativa cuente con más de quinientos socios, la convocatoria también deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia del domicilio social y en la página web de la cooperativa si dispone de ella. La convocatoria habrá de formularse con quince días de antelación, al menos, a la fecha prevista para su celebración y esta no podrá ser posterior a los sesenta días siguientes a la fecha de su convocatoria. En cualquier caso la convocatoria deberá ser expuesta públicamente en el domicilio social de la cooperativa y, de existir, en las sucursales y centros en que se desarrolle su actividad, a partir del día en que se emita o publique el anuncio. 3. La convocatoria debe expresar con claridad los asuntos a tratar, lugar, día y hora de reunión. También indicará la fecha y hora en que, en su caso, deba reunirse la Asamblea en segunda convocatoria. Asimismo, incluirá los asuntos que propongan los Interventores o un número de socios que represente el 10 por 100 o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el cuarto día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea en la forma establecida para la convocatoria. El lugar de la celebración, salvo regulación distinta en los Estatutos, deberá ser en la localidad del domicilio social. 4. La Asamblea general podrá ser convocada en sesión extraordinaria además de por iniciativa propia del Consejo Rector: a) A petición del Interventor/es, si lo prevén los Estatutos. b) A petición de los socios, siempre que la solicitud esté formulada al menos por el 20 por 100 de los votos sociales o de dos votos sociales cuando la cooperativa cuente con menos de diez socios.NOTA: Redacción del apartado 2 modificada por Ley 2/2018, de 18 de junio.Equivalencia Normativa
Art. 22 Ley 27/1999 LGC. Clases y formas de la Asamblea General. Art. 23 Ley 27/1999 LGC. Convocatoria. Art. 24 Ley 27/1999 LGC. Forma y contenido de la convocatoria.Siguiente: Artículo 33. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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