Artículo 32. De la Asamblea General.
La Asamblea General, constituida por los socios y, en su caso, por los asociados y socios colaboradores, es el órgano superior deliberante y de decisión de la sociedad cooperativa, expresando su voluntad social mediante acuerdos que son vinculantes y obligatorios incluso para los disidentes y no asistentes.Equivalencia Normativa
Art. 20 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Concepto.Siguiente: Artículo 33. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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