Artículo 33. Competencias de la Asamblea.
1. La Asamblea General tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Elegir y revocar a los miembros del Consejo Rector y a los interventores de cuentas. b) Examinar la gestión del consejo y aprobar las cuentas, balances, distribución de excedentes, retornos e imputación de pérdidas y la política de inversiones a realizar, siempre que éstas superen el 50 por 100 del valor de adquisición del inmovilizado de la cooperativa y de los recursos propios establecidos en el artículo 47 de esta Ley Foral. c) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno y adoptar los acuerdos necesarios para la organización y funcionamiento, así como la fusión, disolución y liquidación de la sociedad cooperativa. d) La modificación de los estatutos. e) Cualquier otra competencia que le atribuyan los estatutos o esta Ley Foral. 2. La Asamblea no podrá delegar su competencia para decidir sobre los asuntos señalados en las letras a), b) c) y d) del apartado anterior.Legislación
Artículo 47 Recursos propios.Equivalencia Normativa
Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia.Siguiente: Artículo 34. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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