Artículo 33. Baja disciplinaria por expulsión.
Los estatutos deben regular los supuestos en que el consejo rector puede acordar la expulsión del socio, que solo puede fundamentarse en la comisión de una falta que tipifiquen como muy grave, mediante expediente disciplinario y previa audiencia de la persona afectada.Equivalencia Normativa
-Art. 18 Ley 27/1999 LGC. Normas de disciplina social. - Equivalencia Ley anterior Art.19 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaAsientos Contables
Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.Siguiente: Artículo 34. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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