Artículo 33. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 33. Órganos sociales.




    1. Son órganos de la sociedad cooperativa los siguientes: la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención.

    Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor cuyas funciones se determinen en los Estatutos que, en ningún caso, podrán confundirse con las propias de los órganos sociales.

    2. Son órganos de la sociedad cooperativa microempresa la Asamblea General de la cooperativa, como máximo órgano de representación de los socios, y el órgano de administración y representación.

    Los estatutos de la cooperativa determinarán si la administración y representación de la sociedad cooperativa microempresa se confía a un administrador único o a varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente o, en su caso, al Consejo Rector como órgano colegiado, que estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso tendrán los cargos de presidenta o presidente y secretaria o secretario, respectivamente.

NOTA: Redacción dada por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Equivalencia Normativa



Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.

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