Artículo 34. Deducción por doble imposición.
Los socios de las Cooperativas protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 del importe percibido. Cuando, por tratarse de una Cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el número 2 del artículo 28 de esta Ley Foral, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.Siguiente: Artículo 35. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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