Artículo 34. Inscripción de documentos públicos que contengan acuerdos sociales.
La inscripción de la escritura de elevación a público del acuerdo social requerirá que el título contenga todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de aquel según lo previsto en el artículo 33.4 del presente reglamento y que se otorgue por quien esté facultado para certificarlos o haya sido designado para aquella actuación por el propio órgano que tomó el acuerdo de que se trate.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.