Artículo 35. Contenido de la escritura de constitución.
1. La escritura pública de constitución deberá contener, como mínimo, los extremos que establece el artículo 13.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 2. El capital social desembolsado, tanto en concepto de aportación obligatoria como voluntaria, se acreditará mediante el resguardo o certificación de las cantidades depositadas en una entidad de crédito o de una sección de crédito a favor de la sociedad cooperativa, que se entregará al notario, para que éste los incorpore a la escritura pública. En la escritura se hará constar el carácter de las aportaciones, sus cuantías respectivas y el cumplimiento de los requisitos que le son inherentes, así como, si hubiera desembolsos pendientes de los promotores, el plazo máximo en que se haya acordado que deba efectuarse el desembolso restante. 3. En caso de desembolso de aportaciones no dinerarias, deberá consignarse su valor en moneda de curso legal, que será ratificado por la asamblea constituyente o, cuando ésta no se celebre, por los otorgantes e incorporándose, en su caso, a la escritura el informe o informes emitidos por expertos independientes con habilitación legal. Se describirán los bienes y derechos que se aportan por cada promotor, con sus datos registrales, si los tuvieran, y el título o concepto de la aportación; una vez inventariados los bienes se incorporarán a la escritura. 4. Deberán acreditarse fehacientemente ante el registro los desembolsos pendientes, dinerarios o no dinerarios. Respecto de los desembolsos pendientes en aportaciones no dinerarias se determinarán su naturaleza, valor y contenido, y la forma y plazo para realizarlas. Si finalmente no se efectuaran, se satisfará su valor en dinero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.