Artículo 36. Clases.
1. El órgano de administración de las sociedades cooperativas será, con carácter general, el Consejo Rector. En aquellas entidades que cuenten con un número igual o inferior a diez personas socias comunes, sus estatutos podrán prever otros modos de organizar dicha administración, cuales son la Administración Única y la Administración Solidaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 sobre personas administradoras. No obstante, en las sociedades cooperativas de primer grado integradas por dos personas socias comunes los estatutos sociales deberán atribuir la administración de aquellas a dichas personas administradoras, pudiendo elegir entre la Administración Única o Solidaria de la entidad. 2. En tales supuestos, los estatutos sociales de estas entidades podrán establecer, en función de su número de integrantes, distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la Asamblea General la facultad de optar por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria, en cuyo caso la inscripción registral se ajustará al procedimiento que se determine reglamentariamente.NOTA: Redacción dada por Ley 5/2018, de 19 de junio.Redacción Anterior
Redacción artículo 36 anterior a la Ley 5/2018.Legislación
Artículo 42 Personas administradoras.Equivalencia Normativa
Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación.Siguiente: Artículo 37. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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