Artículo 32. Naturaleza, competencia y representación.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. No obstante, en aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a diez, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, persona física que ostente la condición de socio, que asumirá las competencias y funciones previstas en esta Ley para el Consejo Rector, su Presidente y Secretario. Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los Estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. En todo caso, las facultades representativas del Consejo Rector se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los Estatutos. Asimismo, le corresponde acordar, salvo disposición contraria en los Estatutos sociales, la emisión de obligaciones y otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables, siempre y cuando no se trate de títulos participativos o participaciones especiales, cuya competencia está atribuida a la Asamblea General. 2. El Presidente del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, que lo será también de la cooperativa, ostentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector. 3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la cooperativa. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas. NOTA: Redacción modificada (añade último párrafo del apartado 1) por Ley 5/2015, de 27 de abril.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 37 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 37 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 59 Ley 4/2010 Artículo 60 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 61 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 43 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 55 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 40 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 53 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 41 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 49 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 41 Ley 5/1998 Artículo 42 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 37 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 48 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006La Rioja .................Artículo 45 Ley 4/2001 Artículo 46 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por las aportaciones calificadas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Siguiente: Artículo 33. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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