Artículo 36. Constitución
1. La escritura pública de constitución, salvo que dicha constitución se realice ante notario o notaria por todas las personas promotoras, contendrá el acta de la asamblea constituyente, que incluirá la designación de las personas facultadas para elevar a público los acuerdos. 2. Dicha escritura, salvo que se realice asamblea constituyente ante notario o notaria, habrá de ser otorgada en el plazo de dos meses desde la fecha de la asamblea constituyente, o, en su caso, desde la calificación previa y favorable del proyecto de estatutos sociales. 3. Será necesaria, en todo caso, la previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto de constitución.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.