Artículo 36 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 36. Constitución



    1. La escritura pública de constitución, salvo que dicha constitución se realice ante notario o notaria por todas las personas promotoras, contendrá el acta de la asamblea constituyente, que incluirá la designación de las personas facultadas para elevar a público los acuerdos.

    2. Dicha escritura, salvo que se realice asamblea constituyente ante notario o notaria, habrá de ser otorgada en el plazo de dos meses desde la fecha de la asamblea constituyente, o, en su caso, desde la calificación previa y favorable del proyecto de estatutos sociales.

    3. Será necesaria, en todo caso, la previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto de constitución.



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